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¿Qué es el embargo en Honduras?
El embargo es una medida judicial en la que se retienen o aseguran bienes de una persona (natural o jurídica) con el propósito de garantizar el cumplimiento de una obligación o deuda. Es un mecanismo de coacción patrimonial que se utiliza dentro de un proceso judicial para proteger los intereses del acreedor mientras se resuelve la disputa o se ejecuta una sentencia.
En términos simples, el embargo evita que el deudor disponga de ciertos bienes mientras no pague su deuda.
Tipos de embargo en Honduras
En el sistema hondureño, existen principalmente tres tipos de embargo:
Embargo preventivo: medida cautelar antes de que exista sentencia, para evitar que el deudor oculte o venda bienes.
Embargo ejecutivo o definitivo: ocurre después de sentencia firme o reconocimiento de deuda; permite el remate o adjudicación de bienes.
Embargo en ejecución hipotecaria: específico para créditos con garantía hipotecaria.
El embargo puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, salarios, vehículos, acciones u otros activos.
Relación del embargo con los bancos
Los bancos tienen un rol doble en materia de embargo:
Como acreedores: cuando los clientes incumplen sus obligaciones financieras (préstamos personales, hipotecas, tarjetas de crédito), los bancos pueden solicitar embargos sobre los bienes del deudor como parte de un proceso de recuperación judicial.
Como terceros obligados: en procesos donde se embargan cuentas bancarias, el banco debe cumplir con la orden judicial de inmovilizar fondos del deudor y reportar saldos, bajo pena de responsabilidad legal si incumple.
Los bancos también pueden registrar anotaciones preventivas de embargo en el Instituto de la Propiedad sobre bienes inmuebles, lo cual impide su venta o traspaso.
Leyes que regulan el embargo en Honduras
El embargo está regulado principalmente por el Código Procesal Civil, además del Código Civil y otras leyes complementarias:
? Código Procesal Civil
Artículo 489: Establece que el juez puede ordenar el embargo sobre bienes suficientes para cubrir la deuda.
Artículo 491: Regula el embargo preventivo, permitiendo al acreedor solicitarlo si existe riesgo de que el deudor oculte bienes.
Artículo 496 al 503: Regulan la ejecución forzosa, que incluye el embargo, la subasta y el pago de la deuda.
Artículo 498: El juez puede ordenar el remate de bienes embargados para aplicar el producto a la deuda.
? Código Civil de Honduras
Artículo 2182: Establece que los bienes hipotecados pueden ser objeto de ejecución (embargo) por falta de pago.
Artículo 1535 y ss.: Regulan el cumplimiento forzoso de obligaciones civiles, incluyendo medidas patrimoniales como el embargo.
? Otras normativas aplicables
Ley del Sistema Financiero, Artículo 41: Permite a las instituciones financieras ejecutar garantías y solicitar embargos por vía judicial.
Reglamento del Instituto de la Propiedad: Permite la anotación de embargos sobre bienes inmuebles inscritos, a solicitud judicial.
Ejemplo práctico
Una persona deja de pagar un préstamo personal de L 200,000 a un banco. El banco inicia demanda judicial y solicita embargo preventivo sobre una casa y una cuenta bancaria del deudor. El juez ordena el embargo. El Instituto de la Propiedad anota la medida sobre la casa, y el banco donde está la cuenta la congela. Si el deudor no paga, el juez puede ordenar la subasta del inmueble o liberar los fondos de la cuenta para cubrir la deuda.
